¿Puede haber mediación después de una sentencia?

En el año 2008, el 4º tribunal de familia de Santiago, estableció el monto regulado de la pensión de alimentos a pagar a mi hija correspondiente a un 82% del sueldo mínimo remuneracional (reajustable en julio de cada año – a la fecha de $184.500), el cual ha sido pagada de forma regular hasta el día de hoy, y el cuidado personal de la menor (tuición) quedó a cargo de la madre. En el 2008, yo estaba soltero y anulado (desde el 2000) de la madre de mi hija, y ella no estaba trabajando.
Ambos padres, somos profesionales universitarios y trabajadores independientes.

Actualmente, me encuentro legalmente casado (2010) y con otra hija de 1 año y 7 meses de edad. Hoy mi hija mayor a la cual le pago su pensión, ha cumplido 18 años y salió en diciembre del 2014 del colegio.
Este 2015, hará preuniversitario en el Cepech, dónde ya está matriculada para inicar en marzo, con un pagaré firmado por mí de 10 cuotas de $96.000 mensuales (marzo a diciembre).
Además, mi hija trabajará part-time en tiendas durante este 2015 en adelante.

Actualmente, la madre de mi hija mayor, se encuentra estable y con trabajo remunerado (obviamente con los altos y bajos de los trabajadores independientes en los meses de vacaiones, los mismos que vivo yo cada temporada).
Hoy, mi hija mayor por voluntad propia, quiere a partir de febrero comenzar a vivir conmigo y por ende con mi actual familia, lo que constituirá un grupo familiar de 4 personas – 2 adultos, una joven y una menor de edad.

Mi pregunta/duda/inquietud es:

  • Qué es lo legalmente recomendable hacer respecto al manejo de la pensión y tuición, ya que la economía de mi actual familia se verá modificada; por un lado, por la llegada de otro integrante al núcleo, y por otro; actualmente, soy sólo yo, el que está generando los recursos económicos?
  •  Es viable regular esta materia a través de mediación, habiendo ya una sentencia de tribunal?

Sergio Hazard




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