Restitución de vivienda fiscal arrendada al ejército

Llevo mas de 12 años arrendando y viviendo en una casa fiscal del ejército, jamás me he atrasado en el pago del canon, y tampoco he ocasionado destrozos ni provocado (por iniciativa propia) ningún escándalo o conflicto, pero por razones que no viene al caso detallar me pediran la casa en el corto plazo. ¿Qué debo hacer para permanecer allí el máximo tiempo legal posible después de la notificación? ¿Tengo derecho a permanecer los 6 meses que establece la Ley? ¿Cómo hago valer este derecho?

Nota : el respectivo contrato incluye unas clausulas incorporadas por ellos de forma unilateral, las que teóricamente les permitiría pasar por alto los derechos que establece la ley de arriendos, y deshacerse de mi en menos de 30 dias. ¿Es aquello posible, o esas cláusulas -al igual que aquellas utilizadas por empresas del retail u otras- carecen de valor legal?

Estas viviendas están localizadas en un predio de casi mil hectáreas de propiedad del ejército, situado en la ruta 68, pero dentro de la jurisdicción que corresponde a la comuna de Pudahuel, R.M. Muchas gracias.

Patricio Martin




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