¿Se puede impugnar la cesión de derechos hederitarios?

Mi padre cedió, mediante un pago ficticio, su parte de la herencia correspondiente a una propiedad habitacional aquí en Santiago, la cual se encontraba intestada, tanto al fallecimiento de uno de los cónyuges, como luego del otro (mis abuelos paternos). Los herederos eran seis hermanos, todos casados en comunidad de bienes (mis tíos).

Dos de ellos (dentro de los cuales estaba mi padre), ceden mediante pago ficticio sus derechos hereditarios a un tercero (uno de los herederos). De los tres restantes, sólo uno se encontraba vivo al momento de la cesión (enero de 2010), pero él no participó de la misma. En la actualidad, sólo sobrevive uno de los herederos, mi tío que fue cedente de derechos. En mi caso, somos seis hermanos y la viuda de mi padre (quién fue el otro cedente).

Queremos ver la posibilidad de recuperar toda o parte de la herencia que mi padre cedió sin consultarnos, a uno de sus hermanos, quién vivió con su familia (cónyuge he hijos) en la propiedad durante 30 años y todavía permanecen allí (mi tío falleció en 2011). En el entendido de que todo se hizo dentro del proceder habitual de legalidad, con posesiones efectivas, inscripciones en el Registro Civil, cesión notarial de los derechos he inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, ¿tenemos todavía posibilidad de impugnar dicha cesión de derechos hereditarios, dónde no se nos tomó en cuenta y perjudicó como familia?

Jaime Rojas




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *