Separación de bienes y liquidación conyugal
Estoy casado con mi señora más de 35 años, en sociedad común, no deseamos perder la unión de casados bajo ningún concepto.
Poseemos una casa de avaluo de 30.000.000 millones y las cosas que hay dentro de ella, un hijo que estudia en la universidad.
Producto de que ambos somos pensionados y de muchos factores, yo el marido he contraído deudas que en dos a tres meses más no podre cancelar, ya que pido de un lado al otro y no hay por dónde.
La casa no puede ser vendida al hijo por estar en la universidad y no tener ingresos.
Solución dada por 3 abogados.
Hacer una separación de bienes y liquidación de la sociedad en cuánto a las cosas y casa, esto es ráido se redacta y queda lista en tres días o cuatro a lo más.
Para ello sólo se necesita voluntad de ambas partes, escritura de casa, certificado de matrimonio y listado de cosas importantes de mayor valor por ejemplo televisores, PC, muebles. Etc.
Con ello el abogado hace un escrito único y lo legaliza en notaria, luego se inscribe en registro civil y posteriormente en el conservador de bienes raíces.
Esta solución es 100% segura, rápida, económica y no pueden embargarse los bienes de mi señora porque señalan que en vida esto se puede hacer siguiendo legalmente casado pero mi señora con bienes y yo sin nada.
Yo al día de hoy tengo deudas pero para pagar a plazo, por tanto estoy al día en mis pagos.
Esta solución tan segura y rápida y que está dentro de nuestras posibilidades económicas (facilidad para pagar) la aseguraron 2 de los 3 abogados, pero el 3 abogado señaló, que si fuera el que debiera cobrarme a mi las deuda interpondría una acción llamada algo así como paulista para anular la solución antes mencionada y probar que se realizo para evitar el cobro de la deuda mía (es personal mi señora no es aval) y que dejaría nulo todo y volveríamos a tener todo de ambos y allí procedería a embargar todo hasta la casa.
Ante esta acción – uno no sabe a quién entender – ya que las casa son de retail conocidos en el país y seguramente tienen los mejores abogados.
Creo que nos faltaría otra opinión si esto es así o simplemente no es factible de hacer.
Además agrego que otras opiniones dicen que si uno hace uso de un crédito de consumo y no paga ni una sola cuota la figura legal cambia a estafa y eso ya no es una demanda civil que consisten en embargar las cosas, sino en una demanda criminal que significa cárcel y que es necesario a lo menos pagar a lo menos tres cuotas del crédito y depues no pagar nada más y esperar demanda.
Claro que esto sólo lo han dicho abogados muy jóvenes que no dan credibilidad a nadie ya que por deudad en Chile no hay cárcel según se encuentra en Internet por haber un acuerdo con otros países, sino medio Chile que esta en deuda estaría en la cárcel y en cambio los asaltadores y criminales no lo están.
Juan
Califica este Artículo:




Deja una respuesta