Transferir el derecho de uso y goce exclusivo

La inmobiliaria vende un departamento solo con derecho de uso y goce exclusivo de un estacionamiento, que finalmente es espacio común del condominio. De acuerdo con el reglamento de copropiedad del condominio, el derecho a uso y goce exclusivo se otorga de forma indisoluble con la propiedad del departamento.

Además el reglamento comenta que los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y por tanto esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad y que esto último también se aplica sobre los derechos de uso y goce exclusivo de bienes comunes como el estacionamiento.

Mi pregunta es si es posible transferir en vida la propiedad del departamento y el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento. Y además si este derecho de uso y goce exclusivo es heredable o testable en caso de fallecimiento del propietario.

Javier




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