Validez de una demanda de una deuda que ya fue cancelada
Mi esposo se atrasó en 3 cuotas de un crédito de consumo en caja Los A*** durante este año 2016. En agosto le llegó un correo que le informaba de las cuotas atrasadas y de un inminente embargo si no se acercaba a pagar. A la semana siguiente de ese correo cancelamos todas las cuotas atrasadas en la sucursal de Buin de Caja los A***.
Una semana más tarde un receptor judicial de Buin, llamado Sergio S***llegó hasta nuestra casa a notificar de esta demanda. Mi marido no estaba en el domicilio. Le expliqué que él ya había cancelado, frente esto solo dijo: ¡qué bueno! Me pidió mis datos personales (nombre, edad y RUT) para entregar esta información al Juez. El Receptor Judicial plantea que volverá al domicilio para hablar personalmente con el deudor.
Mis inquietudes son
- ¿Qué debemos hacer ante está situación?
- ¿Es legal esta forma de proceder de la Caja?
- ¿Por qué procede la demanda si ya pagamos las cuotas atrasadas?
- ¿Pueden embargarnos si ya cancelamos las cuotas atrasadas?
Déborah
Califica este Artículo:
Deja una respuesta