Aviso de desahucio por parte de arrendador nuevo

Bueno paso a detallar mi consulta.

Mi familia y yo arrendamos una casa desde Febrero del año 2007, en Noviembre del año pasado la dueña de la casa nos pidió irnos de la misma, ya que supuestamente se la vendió al hijo y éste quiere irse a vivir al inmueble.

Buscando información al respecto encontramos la ley 18.101 en el artículo 3 especificamente, nosotros tenemos contrato indefinido con pago mes a mes, por ende sacando cuentas tendríamos 2 meses de gracia, aparte de mes por año vivido en la casa, pero como no podemos pasarnos de 6 meses en total sería esa la cantidad de meses al momento del aviso de desahucio para restituir, ahora mi consulta sería, el desahucio se debe avisar personalmente por un notario o judicialmente ¿estoy en lo correcto? pregunto esto por lo siguiente: me llegó una carta certificada de aviso de desahucio por parte de un notario desde otra región (vivo en Talca y la carta llegó desde Concepción), si leo claramente en la ley mencionada entonces este procedimiento está mal realizado y aún no comenzaría a correr los 6 meses ¿estoy equivocado?, otro punto a acotar es que el contrato de arrendamiento lo firmó el yerno de la dueña de casa ya que al parecer la casa estaba a su nombre en aquel entonces, luego pasó a nombre del hermano de la dueña, seguido la dueña y finalizando en manos del hijo, la carta enviada desde Concepción está firmada por el yerno, si la casa fué vendida al hijo de la dueña ¿no debería dar aviso el hijo y no el yerno? bueno de ante mano muchas gracias por leer mi consulta.

Erick Durán Núñez




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *