Cobranza judicial en tribunales
Mi esposo tenía una orden de arresto por deuda previsional con la AFP Provida, por cotizaciones declaradas y no canceladas. En febrero del presente año salió una orden de arresto por un valor, pero por falta de recursos solo pagó la mitad de lo adeudado. Hace un par de semanas volvió a salir otra orden de arresto por $1.730.000. Él pudo consignar a tribunales esta cantidad el día viernes pasado (este pago se demoro en realizarse por falta de recursos), pero se presento al juez la consignación y se solicito que se dejara sin efecto la orden de arresto.
El tribunal dio no ha lugar para la orden de arresto hasta que se consignen las costas, intereses y multas. ¿Es correcta la resolución del juez?, ya que tenía entendido que por las costas, intereses y multas no se podía arrestar a la persona, además la orden de arresto era por la cantidad antes mencionada y decía que el monto a pagar era de $1.730.000, que debía ser presentada boleta de consignación o efectivo.
Miriam
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