Disposición del padre respecto al tema de las visitas

Necesito una aclaración respecto al Artículo 229 del Código Civil chileno. Resulta que mi hija de un año no ve a su padre hace aproximadamente cuatro meses. En el juicio se establecieron visitas temporales los viernes de 10 a 18 horas. Mi consulta es, ¿no se supone que los menores de 2 años tienen que tener visitas regulares en su hogar?

Quieren llevarse a mi hija a la casa de los abuelos paternos todos los viernes, con personas que lamentablemente ya no reconoce.
Todo esto se ha conversado de buena manera con él y los abuelos paternos, ya que les he pedido que necesitan acercarse a la niña de a poco. Lamentablemente no hay ninguna intención de colaborar con mi propuesta, sólo he recibido respuestas agresivas y amenazas, ya que no estoy cumpliendo con lo que dictó el tribunal.

Lo peor de todo, es que en este mes se han acercado a mi residencia con el afán de pelear e insultarme en la calle, ya que mi hija lleva aproximadamente tres semanas resfriada (el padre ni siquiera ha pagado la pensión, resolución del tribunal, ya está notificada la reclusión nocturna por parte de carabineros). El tema de la no entrega ya está informado por medio de constancias. Espero pronta respuesta, sólo estoy velando por el bienestar psicológico de mi hija.

Evelyn




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