Renuncia a derechos en contrato arriendo
Desde fines del 2017, cuando DICOM sacó un nuevo boletín comercial «informe arrendatario», los corredores de propiedades simultáneamente (casi mágicamente) todos agregaron un párrafo indicando que el «mero atraso» en el pago del arriendo faculta al Arrendador (dueño) a publicar dicho retraso en DICOM, perjudicando de por vida al Arrendatario.
Ej:
QUINTO: En el evento de incumplimiento del pago o simple retardo en el pago de una cualquiera de las rentas convenidas en el presente contrato y/o gastos comunes, el Arrendatario autoriza y faculta al Arrendador para que proceda junto con ejercer los derechos legales de cobro, a publicar dicho incumplimiento o retardo en los medios que estime adecuados, en que se incluyen, entre otros, comunicación al Boletín Comercial, Dicom, Bancos y Datarenta. El Arrendatario renuncia a ejercer cualquier acción en contra del Arrendador por el hecho de dar al conocimiento de terceros el incumplimiento del presente contrato por los medios señalados. Esta autorización se da en cumplimiento a lo establecido en el articulo 4° de la Ley N°19.628.
La Ley es para PROTEGER a las personas sobre sus datos personales justamente para limitar lo abusivo de los informes comerciales tipo DICOM.
Es válido firmar un contrato de arriendo así?
Es válido que por un simple atraso, se manche el informe comercial de una persona y no pueda arrendar nunca más?
Es un negocio entre DICOM y la ACOP?
Los corredores de propiedades indican que es «inamovible», pero no entienden por qué. Solo dicen «el abogado dijo». Debiese declararse como ABUSIVA esta cláusula?
Marcelo M
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