Responsabilidad civil en accidente de tránsito

El 30 de noviembre de 2017 un camión de la basura con las tuercas de sus llantas me abollo la parte lateral (lado del piloto) trasera de mi auto en el ingreso a un puente en Osorno. El camión es de la empresa S***, y no quisieron cubrir los daños con el seguro.

Me dijeron que los tenía que demandar y que la compañía de seguros veía el tema, pero que de todas maneras informaron el siniestro a la compañía para ver si la compañía se hacía cargo porque su chofer decía que no fue culpa de él, por lo que llame a carabineros he hice la denuncia.

Pero luego por temas de tiempo y laborales y por el monto de los daños, decidí que no me era conveniente demandar (perdía más dinero si iba a las citaciones del juicio por los descuentos laborales), por lo que con el chofer del camión firmamos un acuerdo en el juzgado de policía dónde indicábamos que ambos desistimos de seguir con acciones judiciales, yo me hacía cargo de los daños de mi auto y el chofer del camión se hacía cargo de los daños del camión y la causa se archivó el día 14 de diciembre de 2017.

Esta semana me llegó una carta de un abogado de Sura que dice que soy responsable civil y que quiere llegar a un acuerdo extrajudicial para que yo pague los daños del siniestro informado por S***, pero el camión no sufrió ningún daño. Esto me tiene preocupado porque pueden salir con cualquier cosa.

Mi consultas son:

  • ¿La compañía de seguros me puede demandar a pesar que el tribunal no me indicó como responsable civil del accidente?
  • ¿Si el chofer del camión se comprometió judicialmente a hacerse responsable de los daños del camión (daños que no existían), la compañía de seguros debería cobrarle a él?
  • ¿Si la compañía de seguros me demanda, yo puedo contrademandar por los daños de mi vehículo?

Boris




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *