Revisar término de contrato de arriendo
Mi consulta es la siguiente, estoy arrendando un departamento hace 1 año 4 meses, y por distintos problemas en el inmueble quiero irme y hacer termino de este, pero existen unos párrafos en el contrato que no me deja clara la situación, además que en este me dice que el departamento viene con una bodega incluida cosa que jamás me entregaron además de responsabilizarme de los daños que puedan tener las cañerías del departamento Espero que me puedan ayudar y que exista una posibilidad de hacer termino de este contrato a la brevedad sin pagar multas, de lo contrario cuales serían las alternativas a seguir saliendo de aquí lo antes posible.
Segundo: El arrendamiento comenzará a regir el día 30 de noviembre de 2012 y su vigencia será de un año a contar de la fecha, pudiendo el arrendador dar termino antes del plazo estipulado, dando aviso al arrendatario con 35 días de anticipación, en caso contrario este contrato se renovará por períodos iguales a menos que cualesquiera de las partes de aviso de termino mediante carta certificada a lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de termino del arrendamiento cualesquiera sea el plazo o contrato, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución del inmueble (Art. 6 ley 18.101), sin perjuicio de que deberá pagar, además a título de multa, una cantidad equivalente al 50 % de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyere la propiedad a la fecha de expiración del plazo de su contrato, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario.
En el evento que el ARRENDATARIO decidiera dejar el inmueble antes del fin del contrato y/o en los meses de Diciembre, Enero y Febrero, deberá este cancelar una multa correspondiente a tres meses de arriendo, por incumplimiento de contrato. En el caso de que el arriendo expire en los meses de diciembre, enero o febrero, se entenderá que el plazo del contrato se extiende automáticamente hasta el 28 de febrero del año en curso.
Antonia Torres
Califica este Artículo:




Deja una respuesta